Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26212)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172664
presupuestarias, una cantidad máxima de 1.617.510 euros, con objeto de hacer frente al
coste derivado de la creación y provisión de 116 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor
en la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para el período
comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del
momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la
ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 116 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en la Universidad de Murcia y en la Universidad Politécnica de Cartagena,
teniendo presente siempre como referencia el coste unitario utilizado para la elaboración
del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de
la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la
Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias,
que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada
creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Murcia y la Universidad Politécnica de Murcia en el marco de las designadas para la
Comunidad de Murcia, y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y
Mar Menor (en adelante CCAA MUR), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Murcia y la Universidad
Politécnica de Cartagena, y con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión
de 76 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas
deberán haberse creado y provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 192 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de
Cartagena, mediante la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis
años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración y superación de los
correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Murcia y en la Universidad Politécnica de Cartagena, detallado por
cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado
desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en
conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la
adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
cve: BOE-A-2024-26212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172664
presupuestarias, una cantidad máxima de 1.617.510 euros, con objeto de hacer frente al
coste derivado de la creación y provisión de 116 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor
en la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para el período
comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del
momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la
ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 116 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en la Universidad de Murcia y en la Universidad Politécnica de Cartagena,
teniendo presente siempre como referencia el coste unitario utilizado para la elaboración
del Acuerdo del 19 de junio de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria.
Cada año el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de
la correspondiente adenda a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la
Comunidad Autónoma, supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias,
que serán destinados exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada
creación y provisión de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Murcia y la Universidad Politécnica de Murcia en el marco de las designadas para la
Comunidad de Murcia, y cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y
Mar Menor (en adelante CCAA MUR), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Murcia y la Universidad
Politécnica de Cartagena, y con ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión
de 76 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas
deberán haberse creado y provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 192 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de
Cartagena, mediante la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo de seis
años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración y superación de los
correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Murcia y en la Universidad Politécnica de Cartagena, detallado por
cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado
desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en
conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la
adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
cve: BOE-A-2024-26212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302