Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26180)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172315

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las
representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal
suficiente y necesaria para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La JCT es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dependiente del
Ministerio del Interior, entre cuyos fines se encuentra el desarrollo de acciones tendentes
a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, a la seguridad y
fluidez de la circulación de vehículos y a la prestación al ciudadano de todos los servicios
administrativos relacionados con las mismas.
En consecuencia, y de conformidad con el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico entre otras funciones, la
creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de
datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la
conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las
competencias del organismo autónomo. Asimismo, el artículo 12.1 indica que
corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce
sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras,
las siguientes funciones:
j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos
administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la
implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el
impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias
del organismo; k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en
vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los
medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora
de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad; m) El suministro de
información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias; o) El desarrollo y
gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la
incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de
los accidentes y sus consecuencias, así como la elaboración de instrucciones sobre
recogida de información de los accidentes de tráfico p) La elaboración y gestión de los
planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como
referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y
las Administraciones Públicas. La elaboración y gestión de las actuaciones para la
mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración con otras Administraciones Públicas
y agentes sociales; t) La elaboración y ejecución de los planes de estudios e
investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas
específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter
científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.

Así mismo, el Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente
administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y
directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características
técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas
características o en relación a su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de
inscripción, a lo largo de toda su vida útil.

cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.