Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26206)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172620
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Cantabria en el marco de las designadas para la Comunidad de Cantabria, y cuyos
valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Universidades del Gobierno de Cantabria (en adelante CCAA CANT), en el ámbito del
presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Cantabria, y con ella cubrir el
coste derivado de la creación y provisión de 19 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en
esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la
finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 48 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de Cantabria, mediante la suscripción de los
correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Cantabria, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias
del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia General de
Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución
de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA CANT podrá acordar con la Universidad de
Cantabria la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada en
este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de
Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de Cantabria,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que
serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2024-26206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172620
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
Cantabria en el marco de las designadas para la Comunidad de Cantabria, y cuyos
valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Universidades del Gobierno de Cantabria (en adelante CCAA CANT), en el ámbito del
presente convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de Cantabria, y con ella cubrir el
coste derivado de la creación y provisión de 19 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor en
esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes de la
finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 48 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de Cantabria, mediante la suscripción de los
correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de Cantabria, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias
del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia General de
Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución
de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA CANT podrá acordar con la Universidad de
Cantabria la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada en
este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de
Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de Cantabria,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que
serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2024-26206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302