Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26110)
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171902
.3 además de lo prescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 o en las secciones 1.5
a 1.9 del Código NGV, según proceda, serán objeto de reconocimiento y
certificación, tal como se prevé en el Código IP.
2. Los buques y las naves de gran velocidad a los que se aplica el presente
capítulo, que cuenten con un certificado expedido de conformidad con lo dispuesto
en la regla 5.1, estarán sujetos a la supervisión establecida en la regla I/19 o
XI-1/4 y en 1.10 del Código NGV, según proceda. A tal fin, esos certificados serán
considerados como certificados expedidos en virtud de la regla I/12 o I/13.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio
SOLAS).
cve: BOE-A-2024-26110
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171902
.3 además de lo prescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 o en las secciones 1.5
a 1.9 del Código NGV, según proceda, serán objeto de reconocimiento y
certificación, tal como se prevé en el Código IP.
2. Los buques y las naves de gran velocidad a los que se aplica el presente
capítulo, que cuenten con un certificado expedido de conformidad con lo dispuesto
en la regla 5.1, estarán sujetos a la supervisión establecida en la regla I/19 o
XI-1/4 y en 1.10 del Código NGV, según proceda. A tal fin, esos certificados serán
considerados como certificados expedidos en virtud de la regla I/12 o I/13.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio
SOLAS).
cve: BOE-A-2024-26110
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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