Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26110)
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171899
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26110
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de
noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106).
RESOLUCIÓN MSC. 521(106)
(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974 (Capítulo XV)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de
enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del
capítulo I,
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen
como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al
Secretario General que recusan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2024-26110
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171899
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26110
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de
noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106).
RESOLUCIÓN MSC. 521(106)
(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974 (Capítulo XV)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de
enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del
capítulo I,
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen
como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al
Secretario General que recusan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2024-26110
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo 2 supra;