Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171863
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación sobre Física y
potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la
integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin de transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del IFCA se encuentra en el edificio Juan Jordá situado
en la avenida de los Castros s/n, en el Campus de la Universidad de Cantabria en
Santander.
2. La aportación de las partes a la sede e instalaciones del Instituto es la siguiente,
sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del IFCA está ubicado en el Campus de la
Universidad de Cantabria en Santander, en el edificio Juan Jordá, propiedad de la
Universidad de Cantabria, con 4 plantas y una superficie de 3.000 m².
La Universidad de Cantabria aportó su mobiliario básico y el CSIC la dotación del
equipamiento e infraestructuras científico técnicas para uso en los distintos servicios del
IFCA.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IFCA figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171863
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación sobre Física y
potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la
integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin de transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del IFCA se encuentra en el edificio Juan Jordá situado
en la avenida de los Castros s/n, en el Campus de la Universidad de Cantabria en
Santander.
2. La aportación de las partes a la sede e instalaciones del Instituto es la siguiente,
sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del IFCA está ubicado en el Campus de la
Universidad de Cantabria en Santander, en el edificio Juan Jordá, propiedad de la
Universidad de Cantabria, con 4 plantas y una superficie de 3.000 m².
La Universidad de Cantabria aportó su mobiliario básico y el CSIC la dotación del
equipamiento e infraestructuras científico técnicas para uso en los distintos servicios del
IFCA.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IFCA figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.