Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171862
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
Tercera.
Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
1. El IFCA se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IFCA tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto
Universitario de Investigación Mixto de la Universidad Cantabria, de conformidad con los
Estatutos de la Universidad de Cantabria.
Asimismo, el IFCA forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. El IFCA se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al Instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento sobre Física mediante la sinergia de investigadores
expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento,
pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en Física.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la Física y materias afines, así como apoyar
para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración
docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus
distintas etapas (grado y postgrado).
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del instituto, contribuyendo a su empleabilidad
futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171862
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
Tercera.
Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
1. El IFCA se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IFCA tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto
Universitario de Investigación Mixto de la Universidad Cantabria, de conformidad con los
Estatutos de la Universidad de Cantabria.
Asimismo, el IFCA forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Investigación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. El IFCA se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al Instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento sobre Física mediante la sinergia de investigadores
expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento,
pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en Física.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito de la Física y materias afines, así como apoyar
para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración
docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus
distintas etapas (grado y postgrado).
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del instituto, contribuyendo a su empleabilidad
futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: