Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171879

haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IFCA transcurridos diez años desde que el
convenio comience a producir efectos, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la
otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por
finalizado este convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.

Liquidación del Instituto.

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo
de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para
resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de
equidad.

cve: BOE-A-2024-26102
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1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente: