Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-26102)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Física de Cantabria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Vigesimosegunda.
Sec. III. Pág. 171878
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera.
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Vigesimosegunda.
Sec. III. Pág. 171878
Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera.
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
cve: BOE-A-2024-26102
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución: