Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26006)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170208
3.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso
selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como funcionario de carrera en esta Escala.
3.8 El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición.
3.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.
Titulación
5.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener,
al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Grado.
5.2 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán,
además, cumplir los siguientes requisitos:
Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado.
– Pertenecer como personal laboral fijo al grupo profesional y especialidad 1G
(Ingeniería) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, siempre que desarrollen exclusivamente funciones de Ingeniería.
cve: BOE-A-2024-26006
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170208
3.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso
selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como funcionario de carrera en esta Escala.
3.8 El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición.
3.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.
Titulación
5.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener,
al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o Grado.
5.2 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán,
además, cumplir los siguientes requisitos:
Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado.
– Pertenecer como personal laboral fijo al grupo profesional y especialidad 1G
(Ingeniería) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, siempre que desarrollen exclusivamente funciones de Ingeniería.
cve: BOE-A-2024-26006
Verificable en https://www.boe.es
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