Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26006)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170207
2.8 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las plazas no
cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre
que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva
convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta
a la que corresponden.
2.9 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema
de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
3.2 En aplicación del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 50 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a las
personas aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.3 A las personas aspirantes que participen por el cupo general, en los ejercicios
primero y tercero, así como a los de promoción interna en el ejercicio tercero, que
superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
Se entenderá por calificación máxima directa la obtenida por el aspirante tras la
corrección del ejercicio sin aplicar ninguna fórmula adicional.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La fase de oposición se
deberá ejecutar en el plazo máximo de un año, tal y como establece el artículo 108.2 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
cve: BOE-A-2024-26006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170207
2.8 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las plazas no
cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre
que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva
convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta
a la que corresponden.
2.9 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
3.
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema
de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
3.2 En aplicación del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se
establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere
el 50 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a las
personas aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.3 A las personas aspirantes que participen por el cupo general, en los ejercicios
primero y tercero, así como a los de promoción interna en el ejercicio tercero, que
superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
Se entenderá por calificación máxima directa la obtenida por el aspirante tras la
corrección del ejercicio sin aplicar ninguna fórmula adicional.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La fase de oposición se
deberá ejecutar en el plazo máximo de un año, tal y como establece el artículo 108.2 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
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Núm. 300