Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170408
profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del Acuerdo
del Pleno de la Comisión Paritaria, del 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen
jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional
vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1.2 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción
interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso
libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con
discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, las plazas
reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos
de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción
interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se
acumularán a las del turno general de estos procesos.
1.4 Las personas aspirantes deberán optar exclusivamente por una forma de
acceso: libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico.
2.
Cambio de régimen jurídico
2.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria,
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de
trabajo del grupo profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo
II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en
suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva,
podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez
superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de
carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de
funcionario/a de carrera.
2.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que
haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una
plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G1-Archivos,
Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el
correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo,
ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de
posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170408
profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del Acuerdo
del Pleno de la Comisión Paritaria, del 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen
jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional
vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1.2 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción
interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso
libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con
discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del
sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, las plazas
reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos
de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción
interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se
acumularán a las del turno general de estos procesos.
1.4 Las personas aspirantes deberán optar exclusivamente por una forma de
acceso: libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico.
2.
Cambio de régimen jurídico
2.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria,
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de
trabajo del grupo profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo
II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en
suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva,
podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez
superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de
carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de
funcionario/a de carrera.
2.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que
haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una
plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G1-Archivos,
Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el
correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo,
ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de
posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
cve: BOE-A-2024-26011
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Núm. 300