Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
2.1.3
Sec. II.B. Pág. 170428
Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos,
acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo V que se cita a continuación.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el
modelo incluido como anexo V a esta convocatoria.
2.2
2.2.1
Personal laboral fijo:
Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en los términos
descritos en la base específica 6.3.2.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios,
hasta un máximo de 18 puntos.
2.2.2
Trabajo desarrollado:
Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos
que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y
Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado se otorgará la siguiente puntuación: 0,60 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones de las que se reseñan en la base específica 6.3.2 de la presente
convocatoria.
Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo VI que se cita a continuación.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
2.1.3
Sec. II.B. Pág. 170428
Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos,
acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo V que se cita a continuación.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el
modelo incluido como anexo V a esta convocatoria.
2.2
2.2.1
Personal laboral fijo:
Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en los términos
descritos en la base específica 6.3.2.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios,
hasta un máximo de 18 puntos.
2.2.2
Trabajo desarrollado:
Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos
que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y
Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado se otorgará la siguiente puntuación: 0,60 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones de las que se reseñan en la base específica 6.3.2 de la presente
convocatoria.
Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo VI que se cita a continuación.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3