Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-26010)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170356
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las
personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en
soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo
código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.
7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
7.9 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
En caso de que el órgano convocante no pudiera verificar los requisitos de exención
de tasas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, se incluirá a la persona
interesada en el listado de excluidos provisionales con el objeto de que pueda presentar
la documentación justificativa de la exención en el plazo de subsanación de solicitudes.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo
convocado (acceso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico).
Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
7.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, los datos serán
incorporados al tratamiento denominado «Recursos humanos: Gestión de empleo» cuyo
responsable es la Subsecretaría de Cultura. Los datos personales recogidos en la
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170356
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las
personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en
soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo
código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.
7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
7.9 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
En caso de que el órgano convocante no pudiera verificar los requisitos de exención
de tasas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, se incluirá a la persona
interesada en el listado de excluidos provisionales con el objeto de que pueda presentar
la documentación justificativa de la exención en el plazo de subsanación de solicitudes.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo
convocado (acceso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico).
Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
7.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, los datos serán
incorporados al tratamiento denominado «Recursos humanos: Gestión de empleo» cuyo
responsable es la Subsecretaría de Cultura. Los datos personales recogidos en la
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300