Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2024-26009)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170317
duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia
y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el
modelo incluido como anexo V a la convocatoria.
2.2
Personal laboral fijo:
2.2.1 Antigüedad: Servicios prestados como personal laboral fijo en la
Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios,
hasta un máximo de 18 puntos.
2.2.2 Trabajo desarrollado: Por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en puestos del grupo y especialidad G2- Archivos, Bibliotecas y
Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado vigente o de categoría profesional equivalente del III Convenio Único
para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad G2 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo
único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios hasta un máximo de 6 puntos.
2.2.3 Cursos de formación: La superación o impartición de cursos de formación
relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección del
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos acreditados por el trabajador, se
valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá
obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos, anotados en el RCP o sistema
análogo, deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
Curso selectivo para las tres Secciones
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la
preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una
parte de este se podrá realizar en régimen de estancia en unidades designadas por la
Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos
al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170317
duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia
y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el
modelo incluido como anexo V a la convocatoria.
2.2
Personal laboral fijo:
2.2.1 Antigüedad: Servicios prestados como personal laboral fijo en la
Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios,
hasta un máximo de 18 puntos.
2.2.2 Trabajo desarrollado: Por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en puestos del grupo y especialidad G2- Archivos, Bibliotecas y
Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado vigente o de categoría profesional equivalente del III Convenio Único
para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad G2 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo
único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios hasta un máximo de 6 puntos.
2.2.3 Cursos de formación: La superación o impartición de cursos de formación
relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección del
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos acreditados por el trabajador, se
valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá
obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos, anotados en el RCP o sistema
análogo, deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
Curso selectivo para las tres Secciones
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la
preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una
parte de este se podrá realizar en régimen de estancia en unidades designadas por la
Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos
al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-26009
Verificable en https://www.boe.es
3.