Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2024-26005)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170184
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.3 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 % de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
Se entenderá por calificación máxima directa la obtenida por el aspirante tras la
corrección del ejercicio sin aplicar ninguna fórmula adicional.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La fase de oposición se
deberá ejecutar en el plazo máximo de un año, tal y como establece el artículo 108.2 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
3.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso
selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como funcionario de carrera en esta Escala.
3.8 El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición.
3.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170184
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la
naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.3 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 % de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la
calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean
análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de
calificación, salvo actualización normativa.
Se entenderá por calificación máxima directa la obtenida por el aspirante tras la
corrección del ejercicio sin aplicar ninguna fórmula adicional.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La fase de oposición se
deberá ejecutar en el plazo máximo de un año, tal y como establece el artículo 108.2 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
3.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso
selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como funcionario de carrera en esta Escala.
3.8 El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición.
3.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-26005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300