Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170560

(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a
su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de
controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.





(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una
entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro
carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro
principal de actividad.





(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad
jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f).





(i) hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de
una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de
una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido.





(ii) decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el
organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional.





(iii) decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el
solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.





(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la
participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.





(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en
entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con
discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.





(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están
inmersos en:

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ..................................., a ....... de .............................. de 20......

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X