Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170559

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Autoridad Portuaria de Santander.
Calle Muelles de Maliaño, s/n.
CP 39009 Santander.
Cantabria-España.
Don/Doña ......................................................................................, mayor de edad,
con domicilio en la calle ........................................................................... número .............,
población .............................................................., código postal ......................., con
DNI/NIE ..............................., del cual adjunto fotocopia, en representación
de ............................................................., con número de registro .................................,
domicilio social en ............................................ y NIF-IVA ..........................., mediante
este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza
vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido.





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido.





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de
otorgamiento.





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento.





(i) fraude.





(ii) corrupción.





(iii) participación en una organización delictiva.





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.





(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores
son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas
deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en
su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:

cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes
delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: