Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170545

b) El prestador deberá cumplimentar un registro informatizado continuo, a través
del portal GPS u otro medio que lo sustituya, los datos de los servicios que presta a los
buques. Este registro deberá contener la siguiente información:
Aportación de datos al registro por la Autoridad Portuaria:
1.
2.

Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Lugar de atraque del buque y posición de proa y popa.

Aportación de datos al registro por el consignatario del buque:
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Consignatario del buque.
Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio solicitado (entrada, salida, escolta, movimiento interior,…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cualquier otra información que el consignatario considere relevante indicar.

Aportación de datos al registro por el prestador del servicio:
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
3.

Empresa de remolque.
Fecha y hora de llegada al costado del buque.
Fecha y hora de finalización del servicio.
Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas máximas del PPP.
Cantidad facturada por el servicio.
Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Separación contable.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador. Estas se presentarán con el detalle que determine la Autoridad Portuaria de
Santander, dentro de los limites exigibles en la legislación contable española.
b) La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual, la descripción y cuantía de las inversiones en medios materiales realizadas
en el ejercicio, y la plantilla media de trabajadores por categorías.
Otro tipo de información.

a) Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque, emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
b) El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
c) Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se

cve: BOE-A-2024-26049
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