Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170546

tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
d) Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
e) Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador, o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra, deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
1. Plan de organización de los servicios.
2. Plan de medidas de emergencia.
3. Plan de prevención de riesgos laborales.
4. Plan de entrega de desechos.
5.

Facultad de control e inspección.

a) La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios
adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y
podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia
otorgada.
b) La Autoridad Portuaria tendrá acceso al registro contemplado en el apartado 2
de esta prescripción en cualquier momento.
6.

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del
Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a
partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de
las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en caso de
renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá
constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la
Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos dos cientos mil euros (200.000 €).
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores podrán actualizarse cada cinco años, conforme a la
variación del IPC.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará
a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.

cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 18.ª