Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170578

por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
b) El prestador del servicio presentará, cuando sea requerido, un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince (15) días
laborables.
c) La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada al prestador de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Con frecuencia anual, el prestador del servicio entregará a la Autoridad Portuaria
un informe con los datos que permitan evaluar el cumplimiento de los indicadores de
calidad y productividad.
b) El prestador deberá cumplimentar un registro informatizado continuo, a través
del portal GPS u otro medio que lo sustituya, con los datos de los servicios que presta a
los buques. Este registro deberá contener la siguiente información:
Aportación de datos al registro por la Autoridad Portuaria:
1. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
2. Lugar de atraque del buque y posición de proa y popa.
Aportación de datos al registro por el consignatario del buque:
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Consignatario del buque.
Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio solicitado (entrada, salida, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cualquier otra información que el consignatario considere relevante indicar.

Aportación de datos al registro por el prestador del servicio:

3.

Separación contable.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador. Estas se presentarán con el detalle que determine la Autoridad Portuaria de
Santander, dentro de los limites exigibles en la legislación contable española.
b) La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha

cve: BOE-A-2024-26050
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10. Práctico que realiza el servicio.
11. Embarcación utilizada en el servicio.
12. Fecha y hora de embarque del práctico en el buque.
13. Fecha y hora de finalización del servicio.
14. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
15. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas máximas
del PPP.
16. Cantidad facturada por el servicio.
17. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.