Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170577

2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador:
a) Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados† y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.
𝐷 =

∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠
𝑡. 24. 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
=
𝑡. 24. 𝑛
𝑡. 24. 𝑛

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios (2
embarcaciones de servicio, en este caso).
b) Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c) Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a quince minutos.
d) Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,25 %.
e) Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente†. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 1 %.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince (15) días
laborables.

Prescripción 17.ª
1.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

a) El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos

cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es

4. El incumplimiento de los indicadores anteriores, cuando no se deban a causas
debidamente justificadas para la Autoridad Portuaria, dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
5. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
6. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.