Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26053)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
F.
Sec. III. Pág. 171560
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas, puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio a tales
efectos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad
o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
Obligaciones de la partes.
A. Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26053
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente información:
datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad en
la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias
que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. Cuando
las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la documentación y la
información consignada cumplirán con los requisitos mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
F.
Sec. III. Pág. 171560
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas, puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio a tales
efectos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad
o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
Obligaciones de la partes.
A. Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26053
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente información:
datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad en
la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias
que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. Cuando
las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la documentación y la
información consignada cumplirán con los requisitos mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: