Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26053)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171559
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda, se reserva en todo momento el
derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con
los compromisos reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la entidad, se
atenderá a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existe falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
8. Tanto el estudiante, como el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como
de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, el
Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de las prácticas, la Universidad podrá darlas por finalizadas
anticipadamente.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en
un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, en ningún caso se
derivarán de su realización obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de las prácticas académicas externas en el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda de la redacción vigente del Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la Universidad Internacional de La Rioja asumirá dichas
obligaciones, como centro responsable de la oferta formativa en las que están incluidas
las prácticas externas, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b) de dicha
disposición adicional, asumiendo así la condición de empresario.
cve: BOE-A-2024-26053
Verificable en https://www.boe.es
E. Régimen jurídico.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171559
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda, se reserva en todo momento el
derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con
los compromisos reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la entidad, se
atenderá a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existe falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
8. Tanto el estudiante, como el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como
de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, el
Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de las prácticas, la Universidad podrá darlas por finalizadas
anticipadamente.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en
un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o
su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, en ningún caso se
derivarán de su realización obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de las prácticas académicas externas en el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda de la redacción vigente del Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la Universidad Internacional de La Rioja asumirá dichas
obligaciones, como centro responsable de la oferta formativa en las que están incluidas
las prácticas externas, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b) de dicha
disposición adicional, asumiendo así la condición de empresario.
cve: BOE-A-2024-26053
Verificable en https://www.boe.es
E. Régimen jurídico.