Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 171588

Eficacia, duración y prórroga.

El convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante la firma y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, deberá inscribirse
en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Su duración se extenderá durante dos años, previo acuerdo de las partes y antes de
la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta dos años
adicionales.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá adquirir eficacia, en los términos contemplados en la cláusula sexta, con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Decisión unilateral del MAPA por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento
de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan
inviable el objeto del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.

El IVIA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por
la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo
autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar
declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos,
técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia
exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este
convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso,
el IVIA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos
realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se
hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IVIA.

cve: BOE-A-2024-26056
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Octava. Confidencialidad.