Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26056)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de cítricos y frutales de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171593

Tanto el «informe de ejercicio» como el «informe de situación» deberán ir firmados
por el Director del IVIA. El resto de los informes deberán estar firmados por el ingeniero
agrónomo responsable de los ensayos.
13. Tanto los informes provisionales como los informes finales DHE deberán ser
introducidos en la aplicación informática GERMEN de la OEVV.
14. El IVIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Proporcionar a la OEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del
estudio, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando, en concreto a
la base de datos donde el centro de ensayos recoja los valores de los caracteres
descriptivos de las variedades que ha evaluado en virtud de convenios con la OEVV.
Esta información se considerará propiedad del MAPA a efectos de continuidad de
estudios similares en periodos sucesivos o venideros.
– Mantener el alcance de la acreditación correspondiente como Centro de Ensayo
de la OEVV necesario para formar parte del grupo de Oficinas de Examen acreditadas
por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), en base a la norma
«Entrustment requirements for OCVV Examination Offices» que esté vigente, ya que sólo
aquellas Oficinas que cumplan los requisitos impuestos en dicha Norma, podrán ser
acreditados para realizar los ensayos de las especies para las que están capacitados. En
este sentido, se realizarán auditorías, tanto internas (realizadas por la misma OEVV),
como externas (las de la OCVV).
Actividades de formación, coordinación de OCVV, UPOV y apoyo a la OEVV.
De conformidad con los requerimientos del Designation Agreement
DA 2022-90004/ES-OEVV, el responsable del examen DHE debe participar en las
actividades de formación y coordinación de:
– «Grupo de Trabajo Técnico sobre Métodos y Técnicas de Examen (TWM)» y
«Grupo de Trabajo Técnico sobre Plantas Frutales (TWF)» de la Unión para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). (anexo Vademécum OCVV:
MEO.07.16. UPOV Technical Working Parties).
– «Reunión anual de Expertos en Frutales (FEM)» de la Oficina Comunitaria para la
Protección de Variedades Vegetales OCVV. (anexo Vademécum OCVV: MEO.13.05.1
TLO duties and responsibilities).
La participación es imprescindible para mantener el alcance de la acreditación de la
OCVV de acuerdo a las competencias del MAPA.
Dirección de la encomienda de gestión.

La dirección de los trabajos será desempeñada por el Jefe del Área de Registro de
Variedades de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por
la entidad encomendada, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y
emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.
Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina
Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la
Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto
formal de recepción.
3.

Medios humanos y materiales.

El IVIA pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales
suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de
ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes
para la buena ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2024-26056
Verificable en https://www.boe.es

2.