Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-25979)
Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 170102

La tarifa aérea incluye la tarifa base y cualquier otro importe adicional aplicado
por la compañía por aquellos conceptos o servicios necesarios para la realización
del transporte aéreo, cualquiera que sea su codificación o denominación comercial
y que así haya sido considerado por la Dirección General de Aviación Civil tras el
registro de dicho concepto. En este sentido, tendrá la consideración de necesario,
y por tanto deberá estar incluido en la tarifa aérea, el transporte de una maleta en
bodega, siempre y cuando el pasajero así lo solicite a la compañía antes de
efectuar el vuelo.
Asimismo, se entenderán comprendidos en este concepto los importes
asociados a la distribución comercial, y las prestaciones patrimoniales de carácter
público, tasas e impuestos aplicables, con excepción de las prestaciones
patrimoniales por salida de pasajeros, seguridad aeroportuaria, asistencia a
pasajeros de movilidad reducida y la tasa de seguridad.»
Segundo.

Inclusión del servicio de menores no acompañados.

Se añadirá al final del punto 4. Comercialización de vuelos de la sección III.
Condiciones específicas, lo siguiente:
«Servicio de menores no acompañados: las compañías aéreas operadoras
estarán obligadas a la prestación del servicio de menores no acompañados para
pasajeros entre 5 y 11 años (ambos inclusive). El cargo adicional que pudiera
tener la prestación de este servicio deberá estar debidamente identificado y
desglosado, y la tarifa resultante (añadido este cargo adicional) no excederá el
valor de la tarifa flexible, conforme a su definición en la ORDEN FOM/1085/2008,
de 7 de abril, como aquella cuyo precio no podrá superar en un 25 % a la tarifa de
referencia.»
Tercero.

Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado
primero el día 1 del mes siguiente al mes de la fecha de publicación en «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-25979
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X