Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-25979)
Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 170101

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25979

Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones
de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por
la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de
tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio
público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.

Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público,
declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas
Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se
sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre
las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).
En el Anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces
aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad
y calidad del servicio.
Dentro de estas condiciones, es esencial continuar garantizando que los servicios
dados en estas rutas respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad de los
ciudadanos, dado el papel fundamental que desempeña el transporte aéreo en las islas.
De esta forma, es necesario incluir de forma explícita en las condiciones anteriores,
dentro del punto 4. Comercialización de vuelos de la sección III. Condiciones específicas
del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, la
prestación del servicio de acompañamiento de menores en la operación de las rutas en
las rutas Palma de Mallorca – Ibiza, Palma de Mallorca – Menorca e Ibiza – Menorca,
asegurando que aquellos pasajeros entre 5 y 12 años puedan desplazarse entre las islas
por vía aérea sin necesidad de ser acompañados por un pasajero adulto.
Este servicio es, para aquellos casos en los que aplique, un concepto necesario para
el vuelo, y como tal, el importe adicional que pueda llegar a implicar debe estar
considerado dentro de la definición de tarifa aérea, sujeta a las obligaciones tarifarias
establecidas en la declaración de obligaciones de servicio público para las rutas
mencionadas.
Para incluir este, y aquellos conceptos necesarios para el vuelo dentro de la
definición de «tarifa aérea», establecida en la sección II. Condiciones Generales se
define, en el párrafo a) del quinto punto del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros
de 21 de noviembre de 2003, se hace necesaria la actualización de dicha definición.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Modificación de definición de tarifa aérea.

Se modificará la definición de la tarifa aérea, establecida en el punto 5.a) de la
sección II. Condiciones Generales. del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 21 de noviembre de 2003, en los siguientes términos:
«Tarifa aérea: El precio expresado en euros que los pasajeros deberán pagar a
las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte, de acuerdo con las
condiciones en cada caso aplicables.

cve: BOE-A-2024-25979
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Primero.