Ministerio de Vivienda y Agenda UrbanaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45615)
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se convocan las ayudas para las actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura correspondientes al año 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71636
sucesivamente.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará
como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último
proyecto subvencionable de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y
suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de
la nota de corte y obtengan 50 puntos o más.
La propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará, por el
órgano concedente, en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de 15 días, acrediten a través
de Sede Electrónica estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, y 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de la documentación
acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado los
consentimientos a la Administración para que recabe esta información.
Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese
negativo o el interesado no acreditase estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en el plazo expresado se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurridas estas actuaciones, a partir de la propuesta de la comisión de
valoración, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de
resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No será necesaria
ni la publicación de la propuesta de resolución ni la aceptación por parte de los
beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no creará derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura en virtud del artículo 11.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio,
sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos , dictará, por delegación de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la resolución de
concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación
de la convocatoria en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Transcurrido el plazo citado sin
que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
de bases reguladoras de esta subvención.
cve: BOE-B-2024-45615
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. - Resolución
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71636
sucesivamente.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará
como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último
proyecto subvencionable de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y
suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de
la nota de corte y obtengan 50 puntos o más.
La propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará, por el
órgano concedente, en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de 15 días, acrediten a través
de Sede Electrónica estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, y 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de la documentación
acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado los
consentimientos a la Administración para que recabe esta información.
Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese
negativo o el interesado no acreditase estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en el plazo expresado se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurridas estas actuaciones, a partir de la propuesta de la comisión de
valoración, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de
resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No será necesaria
ni la publicación de la propuesta de resolución ni la aceptación por parte de los
beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no creará derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura en virtud del artículo 11.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio,
sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos , dictará, por delegación de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la resolución de
concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación
de la convocatoria en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Transcurrido el plazo citado sin
que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
de bases reguladoras de esta subvención.
cve: BOE-B-2024-45615
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. - Resolución