Ministerio de Vivienda y Agenda UrbanaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45615)
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se convocan las ayudas para las actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura correspondientes al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71635
como la ejecución del gasto, por concurrir el requisito que dicho artículo prevé, en
la letra a) del apartado primero, para la tramitación anticipada. Por ello, la cuantía
total máxima anteriormente establecida para la presente convocatoria tendrá
carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
Visto lo anterior, las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos
contemplados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana para el ejercicio 2025, cargados en las aplicaciones presupuestarias
correspondientes del capítulo 7, subcapítulos 75.8, 77 y 78, del programa 261O, de
Ordenación y fomento de la edificación.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación
de esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y
hasta las 23:59 horas del último día de presentación.
Sexto. - Procedimiento.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad,
no discriminación y publicidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases
reguladoras de estas ayudas, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión
de Valoración. Dicha comisión podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, así como de profesionales o expertos de probada cualificación, que
preferiblemente ostenten la titulación profesional de arquitectos, para el mejor
desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las
solicitudes. La prelación vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada
uno de los proyectos.
De acuerdo con la puntuación obtenida, sólo los proyectos que obtengan 50
puntos o más podrán obtener derecho a la percepción de la ayuda, sin que la mera
obtención de los 50 puntos cree derecho a su favor hasta el dictamen de la
resolución de concesión.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación el empate se
resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los
criterios, según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el
empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así
cve: BOE-B-2024-45615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 71635
como la ejecución del gasto, por concurrir el requisito que dicho artículo prevé, en
la letra a) del apartado primero, para la tramitación anticipada. Por ello, la cuantía
total máxima anteriormente establecida para la presente convocatoria tendrá
carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
Visto lo anterior, las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos
contemplados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana para el ejercicio 2025, cargados en las aplicaciones presupuestarias
correspondientes del capítulo 7, subcapítulos 75.8, 77 y 78, del programa 261O, de
Ordenación y fomento de la edificación.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación
de esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y
hasta las 23:59 horas del último día de presentación.
Sexto. - Procedimiento.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad,
no discriminación y publicidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases
reguladoras de estas ayudas, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión
de Valoración. Dicha comisión podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, así como de profesionales o expertos de probada cualificación, que
preferiblemente ostenten la titulación profesional de arquitectos, para el mejor
desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las
solicitudes. La prelación vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada
uno de los proyectos.
De acuerdo con la puntuación obtenida, sólo los proyectos que obtengan 50
puntos o más podrán obtener derecho a la percepción de la ayuda, sin que la mera
obtención de los 50 puntos cree derecho a su favor hasta el dictamen de la
resolución de concesión.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación el empate se
resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los
criterios, según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el
empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así
cve: BOE-B-2024-45615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300