Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169841
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la
ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad
Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o
descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción
diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales,
sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción
en la que está registrada su sede, administración central o centro
principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado
bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una
agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que
esté establecido;
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan
incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la
aplicación de los estándares de ética profesional;
iii.decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la
Autoridad Portuaria como condición para la participación en el
procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción
grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no
discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación
de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias
posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones
a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La
evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169841
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la
ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad
Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la
aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o
descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción
diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales,
sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción
en la que está registrada su sede, administración central o centro
principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado
bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una
agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que
esté establecido;
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan
incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la
aplicación de los estándares de ética profesional;
iii.decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la
Autoridad Portuaria como condición para la participación en el
procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción
grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no
discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación
de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias
posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones
a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La
evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299