Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169840
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
A/a: Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
D/Dª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número
___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________,
del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con
número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA
______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia,
sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o
por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha
suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier
otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma
naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o
del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión
administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o
cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones
legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de
una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o
reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la
información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos
de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está
establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
(v) intento de obtener información confidencial que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169840
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
A/a: Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
D/Dª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número
___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________,
del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con
número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA
______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia,
sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o
por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha
suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier
otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma
naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o
del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión
administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o
cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones
legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de
una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o
reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que
pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta
denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la
información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos
de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está
establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es
(v) intento de obtener información confidencial que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;