Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169830

T = Parte fija + parte variable
Arqueo Bruto (GT)

Hasta 30.000
Sección 1 De 30.001 a 100.000
Mayor de 100.000
Hasta 30.000
Sección 2 De 30.001 a 100.000
Mayor de 100.000
Navantia

De 0 a Mayor de 100.000

Parte fija (€/servicio)

Parte variable

(€/GT)

200

0,022

275

0,02

1.550

0,010

250

0,028

310

0,026

1.650
200

0,0125
0,025

Coeficientes de aplicación de tarifas.
La determinación de la tarifa máxima (T) (base imponible), de los diferentes
conceptos tarifarios resultará de aplicar los siguientes coeficientes:





Practicaje de entrada/salida/fondeo: 1,00 × T.
Maniobra náutica misma instalación portuaria y muelle: 1,25 × T.
Practicaje voluntario 1,50 x T.
Diques 2 x T.

Recargos:
a) Buques sin máquina o sin gobierno, ya sea condición inicial o sobrevenida
durante la ejecución de la maniobra, 100 % sobre la tarifa correspondiente. Este recargo
no será de aplicación cuando se devengue la maniobra diques.
b) Buques tanque salvo aquellos que acrediten condición de lastre o certificación
«gas free», 10 % sobre la tarifa correspondiente.
c) Toda aquella maniobra que requiera la asistencia de dos (2) Prácticos debido a
su complejidad tendrá un recargo del 100 % sobre la tarifa correspondiente.
d) Buques embarcados a poniente de la estación de prácticos a petición del
capitán, tendrá un recargo del 50 %. Si el embarque se produce fuera de las aguas
portuarias, tendrá un recargo del 100 %.
e) En maniobras complejas de buques que superen los 90 minutos y en aquellas
que afecten a artefactos flotantes y trenes de remolque independientemente de su
duración se facturará por cada hora y práctico participante. En el caso de maniobras
complejas de buques se facturará a partir de la primera hora.
f) Retraso en el inicio de la prestación del servicio achacable al usuario:

Hasta 30
minutos.

Recargo del
servicio

----

Hasta 1 hora.

0,5 x T

Superior a 1
hora.

T

Observaciones

Siempre que el práctico se encuentre a bordo.
En función de la programación de maniobras previstas en el puerto
podrá suponer la pérdida del turno de maniobra sin que ello
repercuta en responsabilidad alguna del prestador del servicio.

cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es

Retraso de
inicio de
maniobra