Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25956)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169829

Al estar el servicio portuario de practicaje limitado a un único prestador por área
portuaria y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 y Considerando 40 del
Reglamento 2017/352 (UE) serán de aplicación la estructura tarifaria y tarifas máximas
definidas en este Pliego de Prescripciones Particulares en las condiciones definidas.
b.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969. Aquellos buques que no posean
Certificado de Arqueo se aplicará la fórmula del artículo 203 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3. Las tarifas se establecen por servicio, distinguiéndose secciones y tipo de
maniobra.
Secciones:
– Sección 1: Muelles que comprenden la dársena de Cádiz.
– Sección 2: Resto de muelles.
– Instalaciones de Navantia.
Maniobras:

4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas y regla de aplicación de tarifas.

Al estar el servicio limitado a un único prestador serán de aplicación las tarifas
máximas siguientes, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d
del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-25956
Verificable en https://www.boe.es

– Entrada/salida/Fondeo.
– Maniobra náutica dentro de la misma instalación portuaria.
– Diques.