Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25946)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 169747

Rector de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada
en el BOCyL, y expuesta en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de
Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon y en la web del Servicio de PDI.
4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
en el BOCyL de la resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en dicho plazo el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y
excluidos. La reclamación se entenderá resuelta con la publicación de la lista definitiva.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten reclamación ni subsanen la
exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Las alegaciones
presentadas se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas. En todo
caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran
correctamente en la relación de admitidos.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector competente en la materia,
por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando
la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los mismos lugares
descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5.

Comisiones de selección

5.1 Las comisiones de selección estarán formadas por los miembros que se
designen mediante resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación
del Rector de la Universidad de Salamanca, publicada de forma conjunta con las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El nombramiento de los miembros de las
comisiones de selección se efectuará conforme al procedimiento y con los requisitos
establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios. Una vez publicadas las listas de aspirantes admitidos y
excluidos a las distintas plazas convocadas, el Servicio de Personal Docente e
Investigador solicitará a los profesores e investigadores propuestos para ser miembros
de las comisiones de selección la presentación de la declaración de ausencia de
conflicto de intereses.
5.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección están a
disposición de los interesados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrector competente en materia de
Profesorado, por delegación del Rector. La renuncia de un miembro titular por causa

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