Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25945)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 169734

suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los
méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados
documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen
convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La
inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial
determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección
se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión
considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar
el acuerdo adoptado.
5.10 La Comisión de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos
en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá
requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la
capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades
atribuidas a las plazas convocadas, la Comisión de Selección podrá solicitar informe
técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta
tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y
se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.

Criterios de selección

6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación
de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos
convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio
de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf)
y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/
criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan sólo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.

cve: BOE-A-2024-25945
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Núm. 299