Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25945)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169735
7. Proceso de selección y propuesta de provisión
7.1
Acto de constitución.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de
selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus
trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración
(virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá
ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
7.2
Pruebas.
El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter eliminatorio, que
consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la Comisión de
Selección del currículum vitae de los candidatos.
Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
Comisión de Selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La Comisión de Selección valorará en primer lugar la adecuación de cada
candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales
aprobados por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada
una de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de
posgrado, la tesis doctoral, la actividad docente, investigadora y asistencial y la actividad
profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la
puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido.
Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
cve: BOE-A-2024-25945
Verificable en https://www.boe.es
7.3
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169735
7. Proceso de selección y propuesta de provisión
7.1
Acto de constitución.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de
selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus
trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración
(virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá
ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
7.2
Pruebas.
El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter eliminatorio, que
consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la Comisión de
Selección del currículum vitae de los candidatos.
Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
Comisión de Selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La Comisión de Selección valorará en primer lugar la adecuación de cada
candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales
aprobados por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada
una de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de
posgrado, la tesis doctoral, la actividad docente, investigadora y asistencial y la actividad
profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la
puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido.
Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos
requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de
exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación
presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir
de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del
máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y
desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de
los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en
consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la
Universidad de Salamanca.
cve: BOE-A-2024-25945
Verificable en https://www.boe.es
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