Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25963)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169946

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Protección Civil, Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de la Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Guadalajara, de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Canal de
Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento
de Cubillo de Uceda, del Ayuntamiento de Uceda y del Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en el que manifiesta
que, una vez revisada la documentación aportada, no consta separata específica
correspondiente al término municipal de Tres Cantos, ni el proyecto denominado Proyecto
n.º 5, siendo dicho proyecto el que afectaría al término municipal de Tres Cantos. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que el referido Proyecto
n.º 5, denominado «Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 220kV SET Colectora Tres
Cantos 220/132kV-SET Tres Cantos GIS (REE) 220kV abril de 2024 – V05», no es
tramitado en el expediente PFot-541, sino en el expediente PFot-579 promovido por
GR Mandarín Renovables, SL Por ello, el Ayuntamiento de Tres Cantos no ha recibido
separata específica del Proyecto n.º5. Las infraestructuras contenidas en el expediente
PFot-541 finalizan en el término municipal de Colmenar Viejo. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, en el que
manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada, la canalización
subterránea que atraviesa la parcela con referencia catastral 9205906VL4091N, de
propiedad municipal, deberá modificar su trazado, realizándose pegada a una de las
lindes de la referida parcela con las parcelas colindantes, preferiblemente por la norte;
respecto al resto del trazado propuesto, la canalización deberá discurrir lo más al sur del
municipio y ajustándose en la manera de lo posible a las lindes de la fincas afectadas, de
manera que cause la menor afección a planeamientos futuros, en especial al Plan
General de Ordenación Urbana que se encuentra actualmente aprobado definitivamente
y, a los propietarios de fincas, debiendo ser coincidente con las propuestas de otros
operadores fotovoltaicos, de manera que se utilice una única canalización para todos los
operadores. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta en
primer lugar que el proyecto, incluyendo la línea de evacuación, cuenta con DIA y AAP, y
que la referida canalización en la citada parcela no podría discurrir más al norte debido a
la afección que generaría en una instalación propiedad de Madrileña Red de Gas. Añade
el promotor que está tramitando el Plan Especial de Infraestructuras para este proyecto
en la Comunidad de Madrid y posteriormente solicitará las diferentes licencias

cve: BOE-A-2024-25963
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Núm. 299