Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25963)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara) y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169945

al proyecto establecidos en las Resoluciones de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formulan:
– Declaración de Impacto Ambiental para el parque fotovoltaico y una parte de la
infraestructura de evacuación común, (Resolución de 31 de mayo de 2023, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023), en adelante, DIA/
PFot-541.
– Declaración de Impacto Ambiental donde se establecen condiciones para la parte
de la infraestructura de evacuación común «SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San
Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)» desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86, que
formaba parte del expediente PFot-551 SPK Borneo (Resolución de 25 de mayo
de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023),
en adelante, DIA/PFot-551.
Para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y
entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación, la eliminación de los paneles solares de la zona norte
en 29,50 hectáreas y de la zona sur en 11,62 hectáreas, así como una redistribución del
equipamiento principal y modificación de sus características básicas, según
condición 1.i) Condiciones Generales (1) de la DIA/PFot-541. Finalmente, la superficie
del proyecto resulta en 150,7 hectáreas.
(ii) en cuanto a la evacuación, la compactación, el soterramiento parcial, la
modificación de las características básicas de la línea de evacuación procedente del
parque fotovoltaico y compartida con otros parques, incluyendo el desplazamiento y
modificación de características básicas de la subestación eléctrica SET Alten Tres
Cantos a 220/30 kV dentro del recinto de la planta solar fotovoltaica según las
condiciones 1.i) Condiciones Generales (1), de la DIA/PFot-541, 1.ii). Fauna. (1) de la
DIA/PFot-551 y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (5) de la DIA/PFot-551.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alten Renovables Iberia 6, SLU, solicita, con fecha 29 de diciembre de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos,
de 97,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y
Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y
Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con
lo previsto en los artículos 127, y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la

cve: BOE-A-2024-25963
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