Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25958)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la formación del profesorado de los sectores productivos, en el ejercicio presupuestario 2024, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169879

– Estancias del profesorado y formadores en centros distintos del propio
(medida 3.e.18): Movilidades con fines formativos de duración normalmente superior
a dos días, en las que se realizan visitas de estudio y observación, dentro o fuera de
España, que tienen como objetivo la actualización de las competencias de los
participantes y el fomento de la cooperación entre distintos centros de FP. Estas
estancias deberán estar relacionadas con el aprendizaje de aspectos pedagógicos y
metodológicos innovadores aplicados a la enseñanza de sectores productivos concretos
que permitan la actualización científico-tecnológica del profesorado.
Además, en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se permite la aplicación de una tasa fija
del 4 % del gasto total ejecutado en concepto de asistencia técnica, siempre que no se
supere el límite del crédito concedido.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores
finales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026, las Comunidades
Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento
de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación
Las acciones de Formación del profesorado de los sectores productivos, con cargo al
ejercicio presupuestario de 2024, que se desarrollen en todas las CC. AA., serán
financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y susceptibles de
cofinanciación por el FSE+.
Únicamente será elegible aquella actuación que cumpla con las medidas de
visibilidad, transparencia y comunicación, incluyendo el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y cofinanciado por la Unión Europea».
Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier
medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema «Cofinanciado por la
Unión Europea».
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación,
derivadas de la aportación del Estado a este programa, cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
Cabe indicar que, de conformidad con los artículos 47 y 50 y el anexo IX del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 de disposiciones comunes a los fondos y de acuerdo con el artículo 36 del

cve: BOE-A-2024-25958
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Núm. 299