Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-25954)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Cartagena, Valencia y Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169802

Los prácticos en activo presentarán un certificado del Colegio Oficial Nacional de
Prácticos de Puerto, en el que se indique el puerto en el que prestan servicio.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por
importe de 46,68 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos
de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina
Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico
inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución
de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194,
de 14 de agosto de 1998). Los prácticos en activo solamente presentarán el certificado
médico en vigor.
Tercero.
Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la
Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos
Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
Cuarto.
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de
los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la
exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores
existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección
General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora
señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a
realizar en cada puerto.
Quinto.
Las pruebas se celebrarán a partir del mes de enero del año 2025. Para ello, las
fechas se publicarán con la lista de admitidos y excluidos.
Sexto.
Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer
ejercicio, se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto cuarto, la lista de
aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio,
estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio,
así como los resultados globales correspondientes a esta segunda parte.

Órgano de Evaluación de la segunda parte de las pruebas: El Órgano de Evaluación
para esta segunda parte de las pruebas figuran en el anexo I.
Octavo.
Certificaciones, período de prácticas y habilitación. Una vez recibida en la Dirección
General de la Marina Mercante la lista con los resultados globales obtenidos por cada
uno de los aspirantes, ésta emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del

cve: BOE-A-2024-25954
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.