Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-25954)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Cartagena, Valencia y Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169801

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25954

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el
reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios
portuarios de practicaje en los puertos de Cartagena, Valencia y Ceuta.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en
su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el
establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la
capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos
determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por
Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone
que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas
teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los
ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos
determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la
capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula
el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios
portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de
febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de
ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación
profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la
división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre
el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a
cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas
en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que
tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la
Dirección General de la marina Mercante.
En su virtud, resuelvo,
Primero.
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las
pruebas o pruebas específicas en el puerto de Cartagena (1 plaza), Valencia (1 plaza) y
Ceuta (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar
servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se
señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la
admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a
la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque,
u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo
superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez
años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2024-25954
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.