Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-25965)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de bien mueble, a favor de la colección de las prácticas del Instituto de Investigaciones y Experiencias Cinematográficas (IIEC) y de su sucesora la Escuela Oficial de Cinematografía (EOC), adscrita a la Filmoteca Española.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169968
Cinematográficas (IIEC) y de su sucesora la Escuela Oficial de Cinematografía (EOC),
adscrita a Filmoteca Española, según inventario de Filmoteca Española.
Segundo.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la
apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el
asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General
de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1,
Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se
pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a notificar esta resolución al Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales (ICAA), y se le concederá trámite de audiencia, en virtud de lo establecido
en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su eficacia
desde la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 citado anteriormente.
Cuarto.
Asimismo, esta resolución de incoación se comunicará al Registro General de Bienes
de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor
de su declaración como Bien de Interés Cultural
La Guerra Civil española supuso, inevitablemente, una ruptura económica, política y
cultural para el país. Tras la contienda, todos los ámbitos artísticos en general, y el cine en
particular, se vieron sometidos a represiones desconocidas hasta entonces, lo que, sin duda,
vendría a condicionar la creatividad de los autores. De hecho, en el año 1951, se creó el
Ministerio de Información y Turismo que integraba la Dirección General de Cinematografía y
Teatro, asumiendo las competencias de la anterior Subsecretaría de Educación Popular del
Ministerio de Educación Nacional en cuanto a medios de comunicación y espectáculos. Esta
nueva Dirección coexistió con el Instituto de Orientación Cinematográfica al que estaban
adscritas la Junta de Clasificación y Censura, la Comisión Superior de Censura
Cinematográfica y el Consejo Coordinador de la Cinematografía, cuyas resoluciones finales
eran asumidas por la Dirección General de Cinematografía. Por lo tanto, el cine español de la
cve: BOE-A-2024-25965
Verificable en https://www.boe.es
Introducción histórica
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169968
Cinematográficas (IIEC) y de su sucesora la Escuela Oficial de Cinematografía (EOC),
adscrita a Filmoteca Española, según inventario de Filmoteca Española.
Segundo.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la
apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el
asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General
de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1,
Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se
pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a notificar esta resolución al Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales (ICAA), y se le concederá trámite de audiencia, en virtud de lo establecido
en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su eficacia
desde la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 citado anteriormente.
Cuarto.
Asimismo, esta resolución de incoación se comunicará al Registro General de Bienes
de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de
acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor
de su declaración como Bien de Interés Cultural
La Guerra Civil española supuso, inevitablemente, una ruptura económica, política y
cultural para el país. Tras la contienda, todos los ámbitos artísticos en general, y el cine en
particular, se vieron sometidos a represiones desconocidas hasta entonces, lo que, sin duda,
vendría a condicionar la creatividad de los autores. De hecho, en el año 1951, se creó el
Ministerio de Información y Turismo que integraba la Dirección General de Cinematografía y
Teatro, asumiendo las competencias de la anterior Subsecretaría de Educación Popular del
Ministerio de Educación Nacional en cuanto a medios de comunicación y espectáculos. Esta
nueva Dirección coexistió con el Instituto de Orientación Cinematográfica al que estaban
adscritas la Junta de Clasificación y Censura, la Comisión Superior de Censura
Cinematográfica y el Consejo Coordinador de la Cinematografía, cuyas resoluciones finales
eran asumidas por la Dirección General de Cinematografía. Por lo tanto, el cine español de la
cve: BOE-A-2024-25965
Verificable en https://www.boe.es
Introducción histórica