Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
Sección II.
Prescripción 4.ª

Sec. III. Pág. 169846

Licencias

Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de seis (6) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
Bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de SEIS (6) meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento, presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del
TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
1.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Modificación del PPP.

2.

Modificación de las licencias.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
b) Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

a) La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
b) La modificación del P PP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM,
procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los
términos indicados a continuación.