Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169872

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales
................................................................................ se compromete con la Autoridad
Portuaria de Santander (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes
exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los
trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que .........................
destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias
en esta materia le sean de aplicación.
2. Adoptar alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del
Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo relativo a la
organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias
para el desarrollo de su actividad.
3. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
4. Informar adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su
puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
5. Formar adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su
trabajo en condiciones de seguridad y salud.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
7. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
8. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
9. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria
y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el
centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real
Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador,
de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales, ésta
deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las
funciones de nivel básico.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado
en el punto anterior.
12. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.
13. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En ......................................., a ....... de ........................ de 20.....
Firmado

cve: BOE-A-2024-25957
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Núm. 299