Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 169871

Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los certificados de dotación mínima de seguridad de las
embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de
equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios
materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se
aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifiquen.
Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001, o acreditaciones similares)
o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en el
PPP, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de
servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de las embarcaciones, el
repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de
desechos MARPOL.
Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria
los siguientes planes:
1. Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el
PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás
requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia
de la Autoridad Portuaria.
2. Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto
propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será
incluido o integrado en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
3. Plan de prevención de riesgos laborales.
4. Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario
de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
4.

De otro carácter.

cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es

a) Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
b) Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
c) Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
d) Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier
modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la
documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a
la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.