Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169856
d) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar un Plan de Organización de los Servicios en el
que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos,
turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Cualquier modificación del Plan
de Organización de los Servicios deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria para su
evaluación y aprobación.
2.
Alcance del servicio.
a) La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
b) Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
3.
Coordinación del servicio.
a) Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del capitán† del buque asistido, o del práctico en su nombre.
b) Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
4.
Condiciones operativas.
a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos
siguientes:
b) La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de dos (2) horas, conforme al
procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
c) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
d) La navegación por aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas
a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas
Portuarias.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
1. Amarradores con disponibilidad presencial (guardia) dos (2) horas a partir de la
petición del servicio.
2. Amarradores con disponibilidad localizada (retén) tres (3) horas a partir de la
petición del servicio.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169856
d) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar un Plan de Organización de los Servicios en el
que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos,
turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Cualquier modificación del Plan
de Organización de los Servicios deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria para su
evaluación y aprobación.
2.
Alcance del servicio.
a) La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
b) Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
3.
Coordinación del servicio.
a) Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del capitán† del buque asistido, o del práctico en su nombre.
b) Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
4.
Condiciones operativas.
a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos
siguientes:
b) La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de dos (2) horas, conforme al
procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
c) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
d) La navegación por aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas
a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas
Portuarias.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
1. Amarradores con disponibilidad presencial (guardia) dos (2) horas a partir de la
petición del servicio.
2. Amarradores con disponibilidad localizada (retén) tres (3) horas a partir de la
petición del servicio.