Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25957)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169855
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm x k x P
Donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la
Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas
máximas de este PPP.
k = 1 (un único prestador abierto al uso general).
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha
prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los
datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
a) Para realizar operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular
de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
b) El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en
las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la
Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación,
evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
c) El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
cve: BOE-A-2024-25957
Verificable en https://www.boe.es
1.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 169855
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm x k x P
Donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la
Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas
máximas de este PPP.
k = 1 (un único prestador abierto al uso general).
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha
prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los
datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
a) Para realizar operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular
de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
b) El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en
las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la
Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación,
evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
c) El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
cve: BOE-A-2024-25957
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1.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio