Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-25866)
Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168827

Unidad de competencia 6: asistir como primer interviniente en caso de accidente
o situación de emergencia
Nivel: 2
Código: UC0272_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos,
para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.
CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan
utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la
emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del
accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible,
con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al
suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y
toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia
del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y
aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la
respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la
observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de
sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para
buscar las posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos
laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de
los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la
información recabada, consultando las maniobras que se vayan a
aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio
y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento
constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de
partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un
obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales
o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos,
para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se
preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure,
para preservar la ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se
seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una
ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme a
protocolos
establecidos,
ante
una
situación
de
parada
cardiorrespiratoria, para recuperar las constantes vitales.

cve: BOE-A-2024-25866
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RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio
básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a
protocolos establecidos.