Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-25903)
Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169589
condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro
interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620.27.35.85).
Sexta.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio
activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de
reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo
concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley
Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o
asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los
previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso,
fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no
consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien
los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a publicación de esta disposición en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25903
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 169589
condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro
interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620.27.35.85).
Sexta.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio
activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de
reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo
concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley
Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o
asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los
previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso,
fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no
consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien
los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a publicación de esta disposición en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25903
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.